Mascarilla obligatoria en playas y piscinas
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes una nueva ley de medidas urgentes de prevención y contención de la covid-19 mediante la que se impone el uso de mascarillas en cualquier espacio público, independientemente de la distancia interpersonal que pueda existir. Hasta ahora la normativa estatal obligaba el uso de cubrebocas al aire libre sólo cuando la distancia entre personas era inferior a un metro y medio, aunque existían diversas regulaciones autonómicas.
Uno de los efectos prácticos de la nueva regulación será la obligatoriedad de cubrebocas en playas y piscinas, que era una excepción en determinadas comunidades autónomas desde que decayó el primer estado de alarma en junio de 2020. Desde ahora las autonomías no podrán establecer graduaciones sobre el uso de la mascarilla.
El nuevo marco supone pocos cambios en comunidades como Catalunya, donde el uso de mascarilla en el exterior ya es obligatorio
El nuevo marco supone pocos cambios, por ejemplo, en Catalunya, donde desde julio rige un decreto de la Generalitat que fija la obligatoriedad del cubrebocas “en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad”. Aunque las zonas de baño eran un excepción que ha dejado de serlo. La vulneración puede comportar una denuncia administrativa y multas de hasta 100 euros.
La nueva ley estatal representa una actualización de las medidas de desescalada acordadas en junio de 2020. El Gobierno justifica su aplicación, por un lado, en “la pervivencia actual de la situación de crisis derivada de la pandemia” y, de otro, en “la naturaleza y evolución imprevisible de la misma (…), que aconsejan la inmediata modificación de aquellos preceptos previstos en la legislación en vigor para hacer frente a este tipo de situaciones”.
Las excepciones
Personas con patologías respiratorias y la práctica de deporte al aire libre
Respecto a las mascarillas, la norma impone su uso a los mayores de 6 años “en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público”. Quedan exentas las personas con patologías respiratorias, las que por una situación de incapacidad no puedan quitarse la mascarilla y las que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
“Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”.
Por otra parte, la venta unitaria de cubrebocas quirúrgicos que no estén empaquetados individualmente sólo se podrá realizar en las oficinas de farmacia.
Sin fecha de caducidad
El Gobierno mantendrá las medidas hasta el fin de la crisis sanitaria
Las mascarillas han llegado a nuestra vida cotidiana para quedarse, al menos hasta que termine la pandemia. “Hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19”, indica la ley.